Plan de Movilidad en el Trabajo (Ley 9/2025)
16 diciembre 2025 · VILAR RIBA
El 4 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que introduce nuevas obligaciones para determinadas empresas en relación con los Planes de Movilidad en el Trabajo y, en el caso del sector transporte, con el futuro sistema EDIM.
1. Obligación legal
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece que las empresas con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 personas por turno, deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible en el Trabajo. Esta obligación afecta tanto a empresas privadas como a entidades del sector público.
2. Plazo de cumplimiento
El Plan debe elaborarse en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma y debe negociarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. El plazo finaliza el 5 de diciembre de 2027.
3. Contenido mínimo del Plan de Movilidad en el Trabajo
El plan debe incluir medidas para mejorar los desplazamientos del personal y reducir el impacto ambiental. Elementos esenciales: diagnóstico de la movilidad actual, medidas de movilidad sostenible, optimización de horarios, movilidad compartida, accesibilidad e informe de seguimiento.
4. Régimen sancionador
El retraso en la redacción del Plan no genera sanción automática. Solo puede ser sancionable si el incumplimiento produce un perjuicio para el sistema de movilidad, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 9/2025. En el caso de empresas operadoras de transporte, también debe recordarse la existencia del régimen de infracciones relacionadas con el suministro de datos al futuro sistema EDIM, aunque estas obligaciones no son exigibles hasta que el sistema esté técnicamente habilitado.
5. Empresas del sector transporte y EDIM
Las empresas operadoras de transporte, además de la posible obligación de disponer de un Plan de Movilidad en el Trabajo, deberán suministrar datos al sistema EDIM cuando este entre en funcionamiento. Actualmente no existe plataforma operativa ni procedimiento técnico, por lo que la obligación queda en suspenso hasta el despliegue reglamentario.




