Las indemnizaciones por despido improcedente no podrán ser incrementadas por vía judicial
29 julio 2025 · Vilar Riba
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la reciente sentencia número 736/2025 de 16 de julio, ha determinado que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser incrementada judicialmente con otras indemnizaciones adicionales, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE), los cuales únicamente establecen que la indemnización por despido debe ser adecuada.
Antecedentes del caso concreto
La cuestión planteada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que motiva la sentencia analizada consiste en determinar si un trabajador despedido de forma improcedente tiene derecho a que se le reconozca, además de la indemnización por despido disciplinario del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización adicional.
El trabajador impugnó el despido en primera instancia ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, que en su sentencia declaró el despido improcedente por insuficiencia del relato fáctico contenido en la carta de despido, condenando a la empresa al pago de la indemnización prevista en el artículo 56.1 ET y a una indemnización adicional por lucro cesante por importe de 5.410,36 euros.
La empresa presentó recurso de suplicación contra la sentencia de instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual estimó el recurso presentado, dejando sin efecto el derecho del trabajador a percibir una indemnización adicional por lucro cesante.
El trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha sido resuelto mediante la sentencia que aquí comentamos.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, aplicando el control de convencionalidad, y tal y como ya manifestó en su momento en relación con el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, considera que el mandato recogido en el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSE) no puede ser directamente aplicable, sino que requiere una intervención legislativa interna. Dicho artículo establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin causa válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.
El Alto Tribunal entiende que la expresión “una indemnización adecuada” prevista en el mandato europeo resulta literalmente imprecisa. Por ello, concluye que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones de interpretación abierta que exigen intervención legislativa, siendo así las legislaciones internas las encargadas de determinar qué se considera una indemnización adecuada en el marco de estos mandatos europeos.
Asimismo, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada por el Estatuto de los Trabajadores ya tiene la consideración de adecuada, entendiendo que la fórmula legal de cálculo del artículo 56.1 del ET garantiza la seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores ante la pérdida de su empleo.
La sentencia también concluye que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones tienen carácter de sentencia.
Conclusión
Esta sentencia determina que las indemnizaciones establecidas por despido improcedente en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no podrán ser incrementadas por la vía judicial con indemnizaciones adicionales, entendiendo que la regulación interna actual y su fórmula de cálculo responden a una “indemnización adecuada” que garantiza seguridad jurídica a todas las personas trabajadoras, sin que ello suponga una vulneración del Convenio 158 de la OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea.


