Se computan únicamente los períodos de actividad en el cálculo de la indemnización en contratos fijos discontinuos
4 julio 2025 · Vilar Riba
La eventual indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse sobre la base de los períodos de actividad, en los que la persona trabajadora haya prestado efectivamente servicios, y no deben computarse los períodos de inactividad o entre campañas. Esta es la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia emitida el 20 de mayo de 2025, confirmando su doctrina anterior en esta cuestión, que no se ve alterada por otras resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El órgano judicial europeo había dictaminado que debía tenerse en cuenta todo el tiempo del contrato (incluidos los períodos de inactividad) a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, criterio que el Supremo resuelve que no es aplicable en la cuestión del cálculo de la indemnización. A continuación, hacemos un resumen de esta relevante resolución del Alto Tribunal.
Antecedentes
La sentencia resuelve el caso de un trabajador fijo discontinuo que fue despedido y reclamó la improcedencia del despido y la correspondiente indemnización. El debate principal gira en torno a cómo debe calcularse la indemnización por despido improcedente de este tipo de trabajadores: si solo deben computarse los períodos efectivamente trabajados (períodos de actividad) o también los períodos de inactividad (entre campañas).
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina consolidada y la jurisprudencia del TJUE, distingue entre el cómputo de la antigüedad a efectos retributivos y de promoción profesional (donde sí se computa todo el tiempo de la relación laboral, incluida la inactividad) y el cómputo para la indemnización por despido, donde solo deben tenerse en cuenta los períodos efectivamente trabajados.
Argumentación clave:
-
Art. 56.1 ET: La indemnización por despido improcedente se calcula en función de los años de servicio, pero solo se consideran los períodos en los que el trabajador ha prestado servicios efectivos.
-
No discriminación: El régimen indemnizatorio no discrimina al trabajador fijo discontinuo, ya que la indemnización se calcula igual que para un trabajador fijo a tiempo completo que haya trabajado el mismo número de días.
-
Doctrina del TJUE: La jurisprudencia europea que permite computar la totalidad de la relación laboral para complementos retributivos (como los trienios) no es aplicable al cálculo de la indemnización por despido.
Decisión
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa, casa y anula parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la del Juzgado de lo Social, estableciendo que la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse únicamente sobre la base de los períodos de actividad, es decir, los efectivamente trabajados, y no sobre la totalidad de los años naturales de la relación laboral.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la doctrina de que, a efectos indemnizatorios, el cómputo para la indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos debe hacerse exclusivamente sobre los períodos efectivamente trabajados, excluyendo los períodos de inactividad entre campañas.




