Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado a 19 semanas
31 julio 2025 · Vilar Riba
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, regula la ampliación y modificación de los permisos de nacimiento y cuidado. Su finalidad es completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. La norma introduce cambios fundamentales en el texto del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
1. Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (modificación de los artículos 48.4 y 48.5 del ET)
1.1. Duración del permiso
- El permiso por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor, se amplía a un total de 19 semanas para cada progenitor.
- En caso de familia monoparental, la duración será de 32 semanas.
1.2. Distribución de los períodos de disfrute del permiso:
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6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, de disfrute obligatorio a jornada completa.
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11 semanas (o 22 en caso de monoparentalidad) que se pueden distribuir libremente en semanas, de forma acumulada o interrumpida, desde la suspensión obligatoria y hasta que el hijo cumpla 12 meses.
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2 semanas (o 4 si es monoparental), por cuidado parental, a distribuir libremente en semanas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 8 años.
1.3. Derechos y condiciones
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Derecho individual e intransferible: no se puede ceder al otro progenitor.
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Excepto las 6 semanas iniciales, el resto se puede disfrutar a jornada completa o parcial (previo acuerdo con la empresa).
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Comunicación previa a la empresa con al menos 15 días de antelación para los períodos distintos al inicial.
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Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la dirección podrá limitar su disfrute simultáneo por razones justificadas y objetivas.
1.4. Situaciones especiales
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Nacimiento prematuro y hospitalización del bebé: el permiso puede computarse desde el alta hospitalaria (a solicitud de la madre o el otro progenitor), excluyendo las 6 semanas posteriores al parto. Si el recién nacido necesita hospitalización durante más de 7 días por bajo peso o condición clínica, el permiso se amplía tantos días como dure dicha hospitalización (máximo 13 semanas adicionales).
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Fallecimiento del hijo: el permiso no se reduce, salvo si tras las 6 semanas obligatorias se solicita la reincorporación al trabajo.
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Fallecimiento de uno de los progenitores o adoptantes: el otro podrá usar total o parcialmente el permiso.
1.5. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
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Mismo esquema de duración y distribución que el permiso por nacimiento.
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En adopción internacional, el permiso puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución.
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No se puede disfrutar el permiso varias veces para el mismo menor y trabajador.
2. Aplicación retroactiva y entrada en vigor
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Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 31/07/2025.
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Efectos retroactivos: la ampliación del permiso correspondiente a las 2 semanas (o 4 en caso de monoparentalidad) por cuidado hasta los 8 años se aplica a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
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Su disfrute podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.
3. Novedades en el subsidio no contributivo por nacimiento o adopción (modificación de los artículos 178, 181 y 182 de la LGSS)
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Se simplifica el requisito de acceso: basta con estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada período de descanso.
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No se exige un período mínimo de cotización; se incluye expresamente a los casos de acogida y adopción.
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La duración del subsidio económico se incrementa a 14 días en los siguientes casos: familia monoparental, familia numerosa, discapacidad o parto múltiple.


