Reforma Laboral 2022: los puntos clave más destacables de los contratos temporales vigentes
Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2022, el Congreso de los Diputados ordenó la publicación del Acuerdo de convalidación del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; dado que los cambios más importantes en materia de contratación laboral entran en vigor el día 30 de marzo de 2022, aprovechamos la ocasión para hacer un resumen de las características más destacables de los contratos temporales vigentes.
Recuerde que con la Reforma Laboral se modificó la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS) para elevar el importe de las sanciones por uso fraudulento de la contratación temporal, estableciendo multas entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato considerado fraudulento y no por empresa, penalizando asimismo a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales.
Desaparecen los eventuales, de obra o servicio, interinidad, en formación y prácticas
A partir del 30 de marzo de 2022 ya no se pueden concertar nuevos contratos de estas modalidades. Cuando se han concertado antes del 31 de diciembre de 2021, se mantienen vigentes hasta la fecha de su finalización; también los concertados desde el 1/01/2022 y hasta el 29 de marzo de 2022, con una limitación de la duración de los contratos a 6 meses por los contratos eventuales y de obra o servicio.
Nuevos contratos de duración determinada
Por circunstancias de la producción
- Cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones, incluso de la actividad normal de la empresa, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable y el que se requiere (incluye el supuesto de vacaciones) que no respondan a supuestos que justifiquen el contrato fijo discontinuo: duración máxima de 6 meses, ampliables a 12 por Convenio Colectivo Sectorial.
- Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida: duración máxima de 90 días en el año natural, con independencia de los trabajadores que sean necesarios; estos 90 días no se podrán utilizar de forma continuada.
En ambos casos generarán derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio a su finalización.
Encadenamiento de contratos temporales: adquirirán la condición de fijas si en un período de 24 meses han sido contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, directamente oa través de ETT.
Incremento en la cotización (art. 151 LGSS): importe de 26 euros por contrato temporal de duración inferior a 30 días a liquidar en las cotizaciones cuando el trabajador se dé de baja.
Por sustitución de persona trabajadora
- Con derecho a reserva del puesto de trabajo: la prestación se podrá iniciar 15 días antes de que se produzca la ausencia.
- Para completar la jornada reducida por causas legalmente establecidas.
- Por la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección: duración máxima de 3 meses, superada esta duración no puede celebrarse un nuevo contrato.
Nuevos contratos formativos
Contrato de formación en alternancia
- Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Duración del contrato: la prevista en el correspondiente plan o programa formativo (mínimo de 3 meses y máximo de 2 años). Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de varios períodos anuales coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo). Podrá prorrogarse hasta obtener el título, certificado, acreditación o diploma sin superar la duración máxima de 2 años.
- Requisitos de la persona trabajadora: podrá celebrarse con personas que no tengan la calificación profesional reconocida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- Periodo de prueba: no se puede establecer.
- Actividad laboral: directamente relacionada con las actividades formativas.
- Tiempo de trabajo efectivo: no puede ser superior al 65% durante el primer año, o al 85% durante el segundo.
- Formación teórica: pendiente de desarrollo reglamentario.
- Limitaciones: personas de hasta 30 años en caso de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas de formación en alternancia de empleo-formación. A todos los efectos sólo se puede suscribir un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo. No podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias; tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
- Retribución: la establecida para estos contratos en el Convenio colectivo de aplicación; si no hay previsión, no podrá ser inferior al 60% en el 1er. año ni al 65% el 2º, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Tutor: un tutor designado por el centro de formación y otra designado por la empresa.
- Indemnización: no genera derecho a recibir indemnización a su fin.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
- Objeto: habilitar para el ejercicio de la actividad laboral.
- Duración del contrato: no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año; dentro de estos límites, los convenios colectivos podrán determinar su duración.
- Requisitos de la persona trabajadora: estar en posesión de un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional así como con los que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- Limitaciones: debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años si se concierta con una persona con discapacidad). No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. No podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET.
- Periodo de prueba: 1 mes, salvo lo que disponga el Convenio colectivo.
- Actividad laboral: deberá permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual y asignará tutor/a para el seguimiento del plan.
- Formación teórica: se establecerá reglamentariamente.
- Retribución: la fijada en el Convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos; en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones ejercidas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI.
- Indemnización: no genera derecho a recibir indemnización a su fin.
- Otras especificaciones: a la finalización, el trabajador tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
Contratos fijos discontinuos
Se potencia el contrato fijo discontinuo para:
- Trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos de prestación intermitente que tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Actividades realizadas al amparo de contratos mercantiles o administrativas: los períodos de inactividad sólo se producirán como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones con un plazo máximo de inactividad de 3 meses, salvo previsión en el Convenio.
- Con empresas de trabajo temporal, para su cesión en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos tendrán que recibir formación por parte de la empresa durante los períodos de inactividad y tendrán que ser informadas sobre las vacantes de puestos de trabajo fijas ordinarias que se produzcan.
Deberá reflejar en el contrato la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria.
La antigüedad se calcula considerando toda la duración de la relación laboral (no el tiempo de servicios efectivos).
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