Los detalles del BOE en relación con el fin del uso de las mascarillas en el ámbito laboral
En el BOE de 20 de abril se ha publicado el Real decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que entra en vigor el 20 de abril de 2022.
En este artículo hacemos un resumen de los aspectos más destacados que tienen incidencia en el ámbito laboral.
Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas
Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; la obligación de uso de mascarillas queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
- Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes a excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- b) En los centros sociosanitarios, trabajadores y visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas.
- c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.
- Esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
- a) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- b) En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la máscara resulte incompatible.
Uso de las mascarillas en el entorno laboral
Con carácter general, no es preceptivo el uso de mascarillas; no obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el puesto de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de máscaras, si así se derivara de la referida evaluación.
El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía que las empresas deben seguir para imponer o no la máscara en los centros de trabajo. Serán los Servicios de Prevención de Riesgos los que tendrán que determinar la necesidad de las mascarillas en función de una evaluación del riesgo de exposición de los empleados; la guía señala que “en este proceso, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas”.
El documento considera las máscaras como un elemento de protección más para proteger a los empleados, que no debe ser tenido en cuenta de forma aislada, sino que debe conjugarse con toda una serie de características del puesto de trabajo: “en el evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos: ventilación adecuada, nivel de ocupación, mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros, tiempo de permanencia, actividad, condiciones de temperatura y humedad relativa, utilización de espacios comunes (vestuarios , comedores, etc.), medios de transporte particular compartidos, existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo”.
Puede acceder la mencionada guía mediante el siguiente link:
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