Novedades por el impulso de los planes de pensiones de empleo
En el BOE del 1 de julio se ha publicado la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Los planes de pensiones de empleo son una herramienta de ahorro complementaria por la jubilación, promovidos por las empresas en beneficio de sus trabajadores. El objetivo de esta norma es introducir reformas para potenciar la previsión social de carácter empresarial (planes de pensiones de empleo), menos implementados que los planes del sistema individual, fomentando la potenciación de la previsión social complementaria al sistema público de pensiones en partir del desarrollo de los planes de pensiones de empleo, con vinculación a la negociación colectiva sectorial.
Aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados de esta disposición:
Creación de fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP)
Susceptibles de integración en los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (art. 70 LPFP), serán planes de Pensiones de Empleo Simplificados las siguientes modalidades:
- Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores. Las empresas incluidas en un convenio colectivo de carácter sectorial en el que se establezca la instrumentación de compromisos por pensiones con las personas trabajadoras a través de un PPES se tendrán que adherir si así lo establece el mencionado convenio; en todo caso, la empresa podrá mejorar el importe correspondiente a las contribuciones empresariales acordadas en éste. El convenio colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sólo en caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso podrá ser de condiciones inferiores al plan sectorial.
- Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las administraciones públicas.
- Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que las sus personas participas exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las administraciones públicas.
- Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de éstas.
Los PPES tendrán que ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
Las prestaciones que se prevean para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios, se articularán mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan.
Cada empresa será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución previstas en las especificaciones o anexo correspondiente respecto de sus trabajadores.
Ventajas fiscales
De acuerdo con la LPGE para 2022, la reducción en el IRPF de las aportaciones a los planes individuales se limita a un máximo anual de 1.500 euros, mientras que eleva a 4.250 euros la reducción por aportaciones del trabajador a un plan colectivo, siempre que la empresa aporte otros 4.250 euros al plan de ese empleado.
Este límite se incrementará con efectos 1/01/2023 en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican y aplicando un coeficiente:
- En 8.500€ anuales, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial el siguiente coeficiente:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500€ | 2,50 |
Entre 500,01€ y 1.000€ | 2,00 |
Entre 1000,01€ y 1.500€ | 1,50 |
Más de 1.500€ | 1,00 |
Se aplicará el coeficiente 1.00 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio de rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, en cuyo caso la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que se deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
- En 4.250€ anuales, siempre que este incremento provenga de aportaciones a los PPES de trabajadores autónomos o aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe.
Es compatible la desgravación de los planes individuales con los Planes de Pensiones de Empleo, pudiendo desgravarse hasta 10.000 euros al año, pero a la hora de la jubilación, computará como rentas de trabajo en la base imponible general ( modificación del artículo 52.1 y disposición adicional (16ª LIRPF).
La empresa también podrá beneficiarse de estos planes, ya que se podrá deducir el 10% de las contribuciones que haga en favor de sus trabajadores con rentas brutas anuales de hasta 27.000 euros, en la cuota íntegra del impuesto de sociedades . Con efectos de 1 de enero de 2023, las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados se adecuarán a lo establecido en la nueva redacción del art. 5.3.a LPFP.
Beneficios a la Seguridad Social (a partir de 1 de enero de 2023)
Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones en la modalidad de sistema de empleo, las empresas tienen derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
El importe máximo al que se aplicará la reducción del 100% es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar en la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo de cotización con cargo a la empresa para la cobertura de las citadas contingencias: 13 x (38,89 x 23,60%) = 119,34€.
Para obtener estas reducciones de cuotas la empresa deberá encontrarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
Las promotoras de planes de pensiones facilitarán mensualmente a la Inspección de Trabajo ya la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes de pensiones respecto de cada trabajador (nueva letra k del art. 71.1 LGSS). También los empresarios tendrán que comunicar a la TGSS las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, respecto de cada trabajador (nuevo párrafo final del art. 147.3 LGSS).
Adaptación de los planes de pensiones de empleo o de otros instrumentos de previsión social preexistentes
Se recoge la posibilidad de adaptar planes de empleo o de otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes a la entrada en vigor de esta Ley, integrándose así en la categoría de PPES regulados en 67 LPFP.
Las empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo o de otros instrumentos de previsión social empresarial y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se desarrolle la instrumentación de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a través de un PPES sectorial, podrán mantener los compromisos por pensiones en los instrumentos de previsión social de empleo preexistentes (DA 10ª LPFP).
Entrada en vigor
Este texto legal ha entrado en vigor el día 2 de julio.
Durante los próximos meses se aprobará el desarrollo reglamentario de la nueva ley, que modificará el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004, 20 de febrero).