Cotización de los autónomos a partir de enero de 2023
El BOE de 28 de junio publicó el Real Decreto 504/202 por el que se modificaba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación otros Derechos de la Seguridad Social, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Lo más destacable de esta disposición es que implementaba el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos a partir de 2023.
El BOE de 27 de julio publicó el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, mediante el cual se establece un nuevo sistema de cotización por los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; este RDL fue convalidado por el Congreso de los diputados el pasado 25 de agosto y desarrolla el nuevo sistema de cotización por los trabajadores autónomos.
Aprovechamos la ocasión para hacer un resumen de los aspectos más destacados de estas disposiciones:
Resumen de las principales novedades
- La cotización al RETA se realizará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades: la LPGE establecerá anualmente una tabla de bases de cotización; en cada uno de los tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima y máxima mensual.
- Mecanismo de aplicación transitoria: durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, el autónomo podrá elegir una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda al tramo de ingresos y la base máxima establecida en la LPGE.
- Mejora la protección por cese de actividad: se incluyen nuevas causas de cese de actividad.
Características del nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos
La cotización se realizará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla que se ha publicado por el período 2023-2025.
Autónomos que a 1 de enero de 2023 figuren en alta en el RETA: deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023, los datos relacionados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Con el objetivo de que se ajuste la cuota a los ingresos reales, se ha aprobado la obligación de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario disponible en el plazo más breve posible, a fin de realizar la regularización de las cuotas y adecuarlas a los ingresos reales.
Variaciones en la base mensual de cotización: a partir de 2023 podrán cambiar la base por la que vengan cotizando hasta 6 veces al año (antes cuatro veces), previa solicitud a la TGSS; la solicitud debe ir acompañada de una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
Solicitud de cambio de bases | Efectos |
---|---|
Del 1 de enero al último día natural del mes de febrero | Desde el 1 de marzo |
Del 1 de marzo y hasta el 30 de abril | Desde el 1 de mayo |
De 1 de mayo y hasta el 30 de junio | Desde el 1 de julio |
Del 1 de julio y hasta el 31 de agosto | Desde el 1 de septiembre |
Del 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre | Desde el 1 de noviembre |
De 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre | Desde el 1 de enero |
Las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente a partir del 1 de enero de 2032; se prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales entre 2023 y 2031, en un proceso que se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.
Autónomos que sean alta a partir de 1/01/2023: en la solicitud de alta tendrán que hacer una declaración de los rendimientos económicos netos que prevea obtener durante el año natural en que se produzca el alta.
Beneficios en la cotización (tarifa plana): en el período comprendido entre 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80€ mensuales (anteriormente 60€) para los casos de alta inicial en el RETA o cuando el autónomo no haya estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a efectos del alta (D.T. 5a y nuevo art. 38 ter de la LETA).
Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al SMI.
Cuando el autónomo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta su finalización de los primeros 24 meses naturales completos; y de 160 euros a partir del mes 25.
Los beneficios en la cotización actuales se continuarán aplicando, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos; finalizado el período transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.
Familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización por la LPGE; en este caso, se establece también un período transitorio durante los años 2023, 2024 y 2025 ya que este colectivo no podrá elegir una base de cotización mensual inferior a:
- 1.000 euros durante el 2023.
- la cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente LPGE.
Bases a escoger por tramos de ingresos (período 2023-2025)
Los trabajadores incluidos en el RETA deben cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos por la base de cotización que corresponda al tramo de ingresos de acuerdo con las tablas generales y reducidas vigentes para cada año.
A continuación especificamos los tramos y bases para 2023 y las cuotas mínimas de cada tramo para el período 2023-2025 (D.T. 1a):
Rendimiento/mes | Base mínima 2023 | Base máxima 2023 | Cuota mínima 2023 | Cuota mínima 2024 | Cuota mínima 2025 |
---|---|---|---|---|---|
751,63 | 849,66 | 230,00 | 225,00 | 200,00 | |
>670 y | 849,67 | 900,00 | 260,00 | 253,00 | 220,00 |
>900 y | 898,69 | 1.166,70 | 278,00 | 274,00 | 270,00 |
>= 1.166,70 y | 950,98 | 1.300,00 | 291,00 | 291,00 | 291,00 |
>1.300 y | 960,78 | 1.500,00 | 294,00 | 294,00 | 294,00 |
>1.500 y | 960,78 | 1.700,00 | 294,00 | 294,00 | 294,00 |
>1.700 y | 1.013,07 | 1.850,00 | 310,00 | 320,00 | 350,00 |
>1.850 y | 1.029,41 | 2.030,00 | 315,00 | 325,00 | 370,00 |
>2.030 y | 1.045,75 | 2.330,00 | 320,00 | 330,00 | 390,00 |
>2.330 y | 1.078,43 | 2.760,00 | 330,00 | 340,00 | 415,00 |
>2.760 y | 1.143,79 | 3.190,00 | 350,00 | 360,00 | 440,00 |
>3.190 y | 1.209,15 | 3.620,00 | 370,00 | 380,00 | 465,00 |
>3.620 y | 1.274,51 | 4.050,00 | 390,00 | 400,00 | 490,00 |
>4.050 y | 1.372,55 | 4.139,40 | 420,00 | 445,00 | 530,00 |
>6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500,00 | 530,00 | 590,00 |
Hasta que no se ejerza la opción sobre la base que correspondería en enero se aplicará a la base de cotización de diciembre de 2022 con aquellos cambios e incrementos que, de acuerdo con la LPGE, pueda corresponder.
Si la previsión inicial de ingresos no es acertada, una vez fijado el importe de los rendimientos se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada el año anterior , en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la base de cotización definitiva no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos:
- Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquél que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en este plazo.
- Si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin ninguna aplicación de interés, antes del 30 d abril del ejercicio siguiente a aquél en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.
Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización en el RETA
Aparte de la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia, se modifican:
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción art. 35 de la LETA).
- Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción art. 35 de la LETA).
- Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción art. 37 de la LETA).
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción art. 38 LETA).
- Bonificación trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción art. 38 bis LETA).
- Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 LETA).
Se establece la posibilidad de establecer exenciones, reducciones o bonificaciones para determinados colectivos de trabajadores autónomos con “especiales dificultades para aumentar la capacidad económica y de generación de rentas, o para aquellos sectores profesionales que de forma temporal puedan sufrir recortes importantes en sus ingresos habituales”.
Otras modificaciones
- Protección por cese de actividad: se incluyen como nuevas causas de cese de actividad la reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla , siempre que se haya experimentado una determinada reducción de ingresos. En relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60% respecto al registrado en los mismos períodos del año anterior. En los supuestos en que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre que de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.
- Reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo: adapta su redacción al nuevo sistema de cotización, suprime la figura del autónomo a tiempo parcial e incluye una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como a medida clave para el mantenimiento de la actividad.
Novedades introducidas por el RDL 14/2022 (aplicable desde 1/01/2023):
- La Inspección de Trabajo podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo de la mesa general en los supuestos de altas de oficio.
- Se reduce el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la correspondiente regularización.
- La bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se calculará sobre la base media que tuvieran en los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
- Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o terrorismo, podrán beneficiarse de la cuota reducida durante un período de tiempo superior.
- Se permite la compatibilidad de la prestación por cese de actividad y el alta en Seguridad social si bien con el límite del SMI.
Entrada en vigor
El día 1 de enero de 2023; sin embargo, la implantación se hará de forma gradual: el nuevo sistema se desplegará en un período máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años (DT RDL 13/2022).