Se modifica el régimen de extinción del contrato de trabajo en caso de reconocimiento de una incapacidad permanente a la persona trabajadora.
5 mayo 2025 · Vilar Riba

En el BOE del 30 de abril de 2025 se publicó la Ley 2/2025, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. La nueva redacción de algunos preceptos de estas normas está orientada a establecer un nuevo procedimiento que deberá activarse antes de la extinción automática del contrato laboral, en caso de que a una persona trabajadora se le reconozca una incapacidad permanente. En estos supuestos, si así lo solicita el interesado, las empresas deberán intentar la adaptación del puesto de trabajo o la recolocación en otro puesto, y solo si estas medidas no son posibles se podrá proceder a la extinción del contrato.
¿Qué ocurre si a una persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez)?
La persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días, desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente, para comunicar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. A partir de dicha solicitud, la empresa deberá aplicar lo dispuesto en la nueva normativa, detallada en el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Aspectos a tener en cuenta:
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Durante el periodo en que la empresa estudie las medidas (máximo 3 meses), se mantendrá la suspensión de la relación laboral (modificación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
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Si la persona continúa trabajando en la empresa, mientras se mantenga la relación laboral, se suspenderá la percepción de la prestación reconocida por incapacidad permanente (modificación del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
Si la persona desea seguir trabajando, ¿qué procedimiento debe seguir la empresa?
Según la nueva redacción del apartado n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para:
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Realizar ajustes razonables que permitan adaptar el puesto de trabajo a la situación de salud de la persona trabajadora. Para que se consideren razonables, dichos ajustes no deben suponer una carga excesiva para la empresa. En empresas con menos de 25 personas trabajadoras, se entenderá que existe carga excesiva si el coste de los ajustes supera (el mayor de los dos):
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La indemnización correspondiente por despido improcedente.
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Seis meses de salario de la persona trabajadora.
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O bien, ofrecer una vacante en otro puesto de trabajo acorde con el perfil profesional y compatible con el estado de salud y las limitaciones de la persona.
Solo cuando no sea posible adoptar ninguna de estas medidas, la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo, debiendo comunicarlo por escrito y de forma motivada a la persona interesada.
La norma establece expresamente que serán los servicios de prevención los encargados de determinar tanto las medidas de ajuste como la identificación de puestos compatibles dentro de la empresa, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Entrada en vigor
Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 1 de mayo de 2025.