Novedades del régimen de personas trabajadoras del hogar
El día 8 de septiembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2022 que tiene como objetivo la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La norma pretende equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en materias como el sistema extintivo de la relación laboral y la prestación por desempleo.
Aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados de esta disposición:
Protección por desempleo. Supresión del desistimiento y causas para extinguir la relación laboral
Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa, ya que siempre deberá comunicarse la extinción por escrito, haciendo constar la voluntad de la persona empleadora y la causa del despido; simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 12 días por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
Aparte de los motivos previstos en el artículo 49.1 ET, se podrá proceder a la extinción del contrato en los siguientes casos:
- Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir de la persona trabajadora.
- El comportamiento inadecuado de la trabajadora que fundamente la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En todos estos casos, se mantiene la anterior regulación prevista por el desistimiento: obliga a poner a disposición la indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades y conceder un plazo de previo aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (en caso contrario, será suficiente con siete días) que podrá sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios de este período; durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nueva ocupación.
Cotización y bonificaciones
Se establece la siguiente tabla de retribuciones mensuales y bases de cotización para el año 2023:
Tramo | Retribución €/mes | Base de cotitzación €/mes |
---|---|---|
1 | Desde 0 hasta 269,00 € | 250,00€ |
2 | Desde 269,01 € hasta 418,00 € | 357,00€ |
3 | Desde 418,01€ hasta 568,00€ | 493,00€ |
4 | Desde 568,01€ hasta 718,00€ | 643,00€ |
5 | Desde 718,01€ hasta 869,00€ | 794,00€ |
6 | Desde 869,01 € hasta 1.017,00 € | 943,00€ |
7 | Desde 1.107,01 € hasta 1.166,69 € | 1.166,70€ |
8 | Desde 1.166,67€ | Retribución mensual |
El RDL establece los tipos de cotización por desempleo y FOGASA regulando qué porcentajes de cotización habrá que aplicar durante el régimen transitorio, entre 1 de octubre y 31 de diciembre de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en la LPGE):
- Cotización por desempleo: será del 6,05%, 1,05% irá a cargo del trabajador/ay un 5,00% del empleador, este último con un 80% de bonificación.
- Cotización del FOGASA: 0,2%, a cargo del empleador y también con un 80% de bonificación.
Se mantienen el resto de tipos de cotización que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, durante lo que resta de 2022:
- Contingencias comunes: 28,3%, de los cuales el 4,7% corre a cargo del trabajador/a y 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que no se ha modificado.
- Contingencias profesionales: 1,5% a cargo del empleador.
De esta forma, los cambios en los tipos de cotización son los siguientes:
Contingencia y situación protegida | Tipo de cotización (%) | |||||
Hasta 09/2022 | A partir 10/2022 | |||||
Ocupador | Trabajador/a | Total | Ocupador | Trabajador/a | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Contingencias Profesionales | 1,10 | 0,00 | 1,10 | 1,10 | 0,00 | 1,10 |
Paro | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 | 1,05 | 6,05 |
FOGASA | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,20 | 0,00 | 0,20 |
Subtotal | 24,70 | 4,70 | 29,40 | 29,90 | 5,75 | 35,65 |
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial. Las familias numerosas, independientemente de su renta, tenían una bonificación especial de hasta el 45% de las cuotas por contingencias comunes; esta bonificación especial se eliminará el de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios . Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente en los próximos meses.
Se establece que a partir de 1 de enero de 2023 los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
Protección de la seguridad y la salud
Se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente al de cualquier otra persona trabajadora; se incorporan en el ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se crea una comisión de estudio con un enfoque de género para abordar las enfermedades profesionales. Además, se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las personas empleadoras.
Entrada en vigor
Este texto legal entrará en vigor el día 9 de septiembre de 2022, con las distintas excepciones que se han expuesto anteriormente; entre las que destacamos la obligación de cotizar por desempleo a partir del día 1 de octubre y la asunción por parte de los empleadores de responsabilidades en materia de cotización a partir de 01/01/2023.