Novedades sociales y laborales para el año 2023
En el BOE del pasado sábado 24/12/2022 se publicó la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que incorpora diversas medidas que afectan al ámbito laboral, particularmente en materia de cotización a la Seguridad Social; el reciente Real Decreto Ley 20/2022 de 28 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, también regula diversas medidas laborales y sociales.
Aprovechamos la ocasión para hacer un resumen de los aspectos más destacados de estas disposiciones:
Ley 31/2022 de presupuestos generales del Estado 2023
Bases y tipos de cotización: se incrementa un 8,60% la base máxima de cotización a la Seguridad Social, estableciéndose en 4.495,00€ mensuales (54.000€ anuales); las bases mínimas de cotización se incrementarán según lo haga el SMI 2023 (art. 122.1).
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) El Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI es una de las grandes novedades del año 2023; consiste en un conjunto de medidas pensadas para hacer frente a los retos coyunturales que plantea el sistema de pensiones con el objetivo de fortalecer el sistema de pensiones a largo plazo. Una de las medidas más importantes es el establecimiento de un nuevo tipo de cotización que se aplicará entre 2023 y 2032 a las nóminas de todos los trabajadores y que también abonarán las empresas así como los profesionales autónomos.
A partir de 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización adicional del 0,60% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,50% correrá a cargo del empleador y el 0,10% a cargo del trabajador.
Régimen especial de los trabajadores del hogar (art. 122.4): la cotización por desempleo se incluirá por primera vez en las liquidaciones de cuotas de diciembre 2022 (correspondientes a noviembre 2022); la cotización correspondiente al mes de octubre será objeto de liquidación complementaria en el mes de enero de 2023.
Planes de pensiones: se reduce la base imponible del IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y otras formas de previsión social.
En 2023 se prevé que el trabajador con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€ pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la aportación anual que realice la empresa (art. 52.1 LIRPF modificado por el Art. 62 LPGE para 2023). De acuerdo con lo que se establece anteriormente, también se modifica el artículo 5.3 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLEG. 1/2002) para limitar la aportación a los planes (disp. final 11a).
Importe anual contrib. empresariales | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Entre 500,01 € y 1500 € | 1250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€. |
Más de 1500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
Trabajo autónomo: se establece un incremento de un 8,60% en las bases de cotización y las cuotas de los autónomos que escogieron una revalorización automática (art. 122.6, 10 y 11 LPGE para 2023). Para 2023, se ha introducido un nuevo límite de 4.250€ para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y por 2 a cuyas aportaciones de planes sea promotor el autónomo (nueva redacción del artículo 52.1 .b.2a LIRPF), mismo límite también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales. De esta forma, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250€ vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500€ para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750€ (nueva redacción de la disp.add.16a.2º LIRPF).
Paro: se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (7º mes) de la percepción de la prestación. De acuerdo con la DT 9ª, los porcentajes a que se refiere el artículo 270 LGSS se aplican también a quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, estén percibiendo la prestación por desempleo.
IPREM: referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o subsidio por desempleo, en la DA 90a se incrementa en un 3,62 % la cuantía del Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijándolo en 20€ diarios, 600€ mensuales y 7.200€ anuales (8.400€ cuando se trate de normas en las que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).
Interés legal del dinero y de demora: el interés legal del dinero se fija en un 3,25% y el de demora se fija en el 4,0625% (art. 26.6 LGT y art. 38.2 de la Ley General de Subvenciones) (DA 42a).
Real Decreto Ley 20/2022
Prórroga SMI: se prorroga la vigencia del RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el período necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la investigación, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional (art. 100 RDL 20/2022).
Jubilación activa para los profesionales sanitarios: para continuar incorporando facultativos y reforzar los servicios de atención primaria, se aprueba la jubilación activa mejorada que permitirá que profesionales sanitarios de atención primaria, médicos de familia y pediatras en edad de jubilación puedan continuar durante los próximos 3 años compatibilizando el 75% de su pensión con el servicio activo a tiempo completo oa media jornada (nueva DT. 35a LGSS añadida por el art. 83 RDL 20/2022).
Jubilación parcial industria manufacturera: se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos. Supone por tanto la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 del contrato de relevo con condiciones especiales para la industria manufacturera.
Prórroga aplazamiento cuotas de la Seguridad Social: dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, se prorroga por un plazo de 3 meses el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social previsto en el artículo 2 RDL 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (art. 82 RDL 20/2022).
Deducción por maternidad: la nueva disposición transitoria 37a de la LIRPF (añadida por el artículo 73 RDL 20/2022) aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir del 1 de enero de 2023, todo y que alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del propio descendiente.
Prórroga de la prohibición de despedir, en determinados supuestos, para recibir ayudas públicas: El artículo 101 RDL 20/2022 extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 RDL 6/2022, 29 marzo, así como en el artículo 1.10 RDL 11/2022, 25 junio: 1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. 2. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Revalorización de pensiones 2023 (RD 1058/2022)
Se establece una subida efectiva desde el 1 de enero del 8,5% a todos los efectos de las pensiones del sistema de Seguridad Social; este incremento es el resultado del IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada hace un año.
De esta forma, la pensión máxima de jubilación se situará desde el 1 de enero en 3.058,81 euros mensuales por catorce pagas (42.823,34 euros anuales), frente a los 2.819,2 euros al mes de este año (art. .3.2 RD 1058/2022).