Novedades normas legales de cotización a la Seguridad Social 2023
La Orden PCM/74/2023, publicada en el BOE de 31 de enero y con efectos desde el 1 de enero de 2023, desarrolla las previsiones legales en materia de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Se introducen algunos aspectos nuevos respecto al orden de cotización aplicable al ejercicio 2022, entre los que se encuentran los siguientes:
- Introducción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
- Cotización adicional de 27,53 euros, con cargo a la empresa, por contratos de duración determinada
- Nuevos tramos de cotización para trabajadores autónomos.
A continuación desarrollamos los aspectos más destacados de esta Orden que entra en vigor el día 01/02/2023 con efectos de 1/01/2023.
Resumen general
- 1. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización:
- Tope máximo: 4.495,50 euros mensuales o 149,85 euros diarios (+8,60%).
- Tope mínimo: 1.166,70 euros mensuales o 38,89 euros diarios (+0,00%).
- Bases de cotización en los contratos a tiempo completo: se modifican las bases máximas.
Bases Máximas y Mínimas de Cotización RGSS (€) | ||||
Grupo | Categorías | Base Mínima | Base Máxima | |
1 | Ingenieros y Licenciados | 1.629,30 | 4.495,50 | Mensual |
2 | Ingenieros Técnicos | 1.351,20 | 4.495,50 | Mensual |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.495,50 | Mensual |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 | 4.495,50 | Mensual |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 | Mensual |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 | Mensual |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 | Mensual |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 38,89 | 149,85 | Diaria |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 38,89 | 149,85 | Diaria |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 | Diaria |
11 | Menores de 18 años | 38,89 | 149,85 | Diaria |
- 2. Tipo de cotización: se mantienen sin modificaciones los % de cotización pero se añade el MEI:
Contingencia y situación protegida | Tipo de cotización (%) | |||||
Tipo General | Contratos duración determinada | |||||
Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajor | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,50 | 0,10 | 0,60 | 0,50 | 0,10 | 0,60 |
Paro | 5,50 | 1,55 | 7,05 | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Fogada | 0,20 | 0,00 | 0,20 | 0,20 | 0,00 | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Subtotal | 30,40 | 6,45 | 36,85 | 31,60 | 6,50 | 38,10 |
H. Extras Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales permanecen sin variación.
- 3. Supuestos especiales de cotización
- Tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación: 1,55% (1,30% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador art.30.1)
- Trabajadores con 65 años, y 37 años y 9 o más meses de cotización.
- Trabajadores de 66 años y 4 meses, con menos de 37 años y 9 meses de cotización.
- Contratos temporales de duración determinada <30 días: se establece una cotización adicional de 27,53 euros con cargo a la empresa, a la finalización del mismo; no se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia (art.26).
- Contratos formativos: en cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, se aplicará una cuota única mensual de 56 ,71 euros por contingencias comunes (47,28 euros a cargo de la empresa y 9,43 euros a cargo de los trabajadores) y de 6,51 euros por contingencias profesionales a cargo de la empresa; la cotización en el FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo de la empresa; la cotización por FP será de 1,99 euros (1,76 para la empresa y 0,23 para el trabajador). Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros. Por el MEI se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.
- Cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal: las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en la situación de IT de los trabajadores que han cumplido 62 años.
- Tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación: 1,55% (1,30% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador art.30.1)
Trabajador por cuenta propia o autónomos
- Bases de cotización: desde 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales (+8,60%).
La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos serán las siguientes:
Tramo | Rendimiento&mes | Base Mínima 2023 | Base Máxima 2023 |
Tramo 1 | <=670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2 | >670 i <=900 | 849,67 | 900,00 |
Tramo 3 | >900 i <1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tramo 1 | >=1.166,70 i <=1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
Tramo 2 | >1.300 i <=1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
Tramo 3 | >1.500 i <=1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
Tramo 4 | >1.700 i <=1.850 | 960,78 | 1.850,00 |
Tramo 5 | >1.850 i <=2.030 | 1.013,07 | 2.030,00 |
Tramo 6 | >2.030 i <=2.760 | 1.029,41 | 2.330,00 |
Tramo 7 | >2.330 i <=2.760 | 1.045,75 | 2.760,00 |
Tramo 8 | >2.760 i <=3.190 | 1.078,43 | 3.190,00 |
Tramo 9 | >3.190 i <=3.620 | 1.209,15 | 3.620,00 |
Tramo 10 | >3.620 i <=4.050 | 1.274,51 | 4.050,00 |
Tramo 11 | >4.050 i <=6.000 | 1.372,55 | 4.495,00 |
Tramo 12 | >6.000 | 1.633,99 | 4.495,00 |
La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2022 han solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde 01/01/2023 será solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas mencionadas .
Para los trabajadores que han solicitado la actualización automática de la base de cotización, la base de cotización a partir del 1 de enero de 2023 será la de 31/12/2022 incrementada en un 8,6% siempre que se encuentre en algunos de los tramos:
- Familiares del autónomo, directivos y gerentes en sociedades de capital y autónomos que no hayan presentado declaración por IRPF: no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros en 2023.
- Autónomos que a 31/12/2022 cotizaran por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos: podrán mantener durante el año 2023 esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
- Supuestos de pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por su cotización por las contingencias comunes.
- 2. Tipo de cotización: a partir del 1 de enero de 2023 se incrementan en el 0,60% por aplicación del MEI:
Contingencia | Tipo |
Contingencias comunes | 28,30% |
Contingencias profesionales | 1,30% |
Mecanismos de Equidad Intergeneracional | 0,60% |
Cese de actividad | 0,90% |
Formación profesional | 0,10% |
TOTAL | 31,20% |
Sistema especial para trabajadores/as del hogar familiar
- 1. Bases de cotización: a partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:
Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Base cotización (euros/mes) |
1 | Hasta 269,00 | 250,00 |
2 | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3 | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4 | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5 | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6 | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7 | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8 | Desde 1.166,71 | Retribución mensual |
- 2. Tipo de cotización se mantienen sin modificaciones el % de cotización pero debe añadirse el MEI.
- Contingencias comunes: 28,30% siendo 23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: 1,10% a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,60% siendo 0,50% a cargo del empleador y 0,10% a cargo del empleado.
Desde 1 de enero de 2023 seguirá siendo aplicable la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Puede acceder al contenido completo de la Orden mediante el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/31/pdfs/BOE-A-2023-2472.pdf