Nuevos permisos laborales aprobados en el RDL 5/2023, de 28 de junio
El Consejo de Ministros del 27 de junio ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, publicado en fecha 29/06/2023, que prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y que recoge la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. Desde Vilar Riba aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados en el ámbito laboral de esta disposición.
Mejora del derecho a la conciliación
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en las siguientes materias:
- Adaptación de la jornada por motivos familiares (art. 34.8 ET): se amplía para aquellas personas con dependientes a cargo que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas. Se reduce a 15 días el plazo máximo para negociar con el trabajador la solicitud de adaptación de la jornada. Se especifica que, si cambian las circunstancias que han motivado la solicitud de la adaptación de jornada, la empresa sólo podrá denegar el regreso del trabajador a la situación anterior si existen razones motivadas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, ofrecer a la persona una eventual solución alternativa.
- Reducción de jornada (art. 37ET):
- Llega a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado .
- Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que ésta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Permisos retribuidos:
- Permiso por matrimonio (art. 37.3a ET): este permiso de 15 días naturales se amplía en caso de registro de pareja de hecho.
- Permiso por accidente o enfermedad grave (art. 37.3b ET): se amplía a 5 días de permiso retribuido (frente a los 2 de la regulación anterior) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así 2 como de cualquier otra persona distinta a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.
- Permiso por muerte del cónyuge (art. 37.3 ET): este permiso de 2 días se amplía al caso de muerte de la pareja de hecho.
- NUEVO Permiso retribuido por ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor” (art. 37.9 ET): hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata como, por ejemplo, cuando uno de sus hijos enferme.
- NUEVO Permiso parental no retribuido (art. 48 bis ET): de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niños y niñas acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de gozarlo con carácter parcial, con la finalidad de la corresponsabilidad; este permiso intransferible pretende ser como un tipo de excedencia breve que puede disfrutarse de forma continua o de forma partida.
- Suspensión del contrato por nacimiento de hijo o adopción (art. 48.6 ET): en las familias monoparentales, el progenitor único podrá gozar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples (2 + 2)
Nueva causa de nulidad de los despidos por ejercicio de los derechos de conciliación
Se prohíbe el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar laboral, que será considerado constitutivo de discriminación por razón de sexo. Se establecen garantías para que los trabajadores no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. (art. 4.2 ET).
Prórroga en la prohibición de despido
Se prorrogan las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas; por ello, se prohíben, hasta el 31 de diciembre de 2023, los despidos a causa del aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta obligación comportará el reintegro de la ayuda recibida. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Cotización de los becarios en la Seguridad Social
Inicialmente estaba previsto que la cotización de los becarios entrara en vigor el 1 de octubre de 2023, pero se retrasa hasta el 1 de enero de 2024.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2023