Normas legales de cotización a la Seguridad Social para este 2024
La Orden PJC/51/2024, publicada en el BOE de 30 de enero y con efectos desde el 1 de enero de 2024, desarrolla las previsiones legales en materia de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Los aspectos más destacados son los siguientes:
– Actualización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) – Cotización de las Prácticas formativas o académicas externas – Revisión tramos de cotización para trabajadores autónomos
A continuación desarrollamos los aspectos más destacados de esta Orden que entra en vigor el día 31/01/2024 con efectos de 1/01/2024.
RÉGIMEN GENERAL
1. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
- Tope máximo en el Régimen General: 4.720,50 euros mensuales o 157,35 euros diarios (+ 5,00%)
- Tope mínimo AT y MP: se mantiene en 1.260,00 euros mensuales o 42,00 euros diarios (+ 0,00%) hasta la publicación del SMI 2024.
- Bases de cotización en los contratos a tiempo completo: se modifican las bases máximas
Bases Máximas y Mínimas de Cotización RGSS (€) | ||||
Grupo | Categorías | Base Mínima | Base Máxima | |
1 | Ingenieros y Licenciados | 1.759,50 | 4.720,50 | Mensual |
2 | Ingenieros Técnicos | 1.459,20 | 4.720,50 | Mensual |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.269,30 | 4.720,50 | Mensual |
4 | Ayudantes no titulados | 1.260,00 | 4.720,50 | Mensual |
5 | Oficiales administrativos | 1.260,00 | 4.720,50 | Mensual |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.720,50 | Mensual |
7 | Auxiliares administrativos | 1.260,00 | 4.720,50 | Mensual |
8 | Oficiales de 1a y 2a | 42,00 | 157,35 | Diaria |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 42,00 | 157,35 | Diaria |
10 | Peones | 42,00 | 157,35 | Diaria |
11 | Menores de 18 años | 42,00 | 157,35 | Diaria |
2. Tipo de cotización: se mantienen sin modificaciones los % de cotización excepto los correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que pasa a ser del 0,70%
Contingencia y situación protegida | Tipo de Cotización (%) | |||||
Contingencia y situación protegida | Tipo General | Contratos duración determinada | ||||
Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,58 | 0,12 | 0,70 | 0,58 | 0,12 | 0,70 |
Paro | 5,50 | 1,55 | 7,05 | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Hogaza | 0,20 | 0,00 | 0,20 | 0,20 | 0,00 | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Subtotal | 30,48 | 6,47 | 36,95 | 31,68 | 6,52 | 38,20 |
H. Extras Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales permanecen sin variación.
3. Supuestos especiales de cotización:
- Tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación: 1,55% (1,30% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador art. 30.1)
- Trabajadores con 65 años y 38 o más de cotización.
- Trabajadores con 66 años y 6 meses, con menos de 38 años de cotización.
- Cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal: las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en la situación de IT de los trabajadores que han cumplido 62 años.
- Contratos temporales de duración determinada
- Contractes formatius (formació i per a la formació en alternança): quan la base per contingències comunes no superi la base mínima mensual de cotització, s’aplicarà una quota única mensual de 61,24 euros per contingències comunes (51,06 euros a càrrec de l’empresa i 10,18 euros a càrrec del treballador); i de 7,03 euros per contingències professionals a càrrec de l’empresa; el FOGASA consistirà en una quota mensual de 3,88 euros a càrrec de l’empresa; la cotització per FP puja a 2,15 euros (1,90 euros a càrrec de l’empresa i 0,25 euros a càrrec del treballador).
- Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicará otros tipos de cotización (28,30% CC y general de CP).
- En cuanto al MEI, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.
- Prácticas formativas o académicas externas: la cotización por las prácticas formativas remuneradas (DA 52 LGSS) se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que para estos contratos prevé el ordinal 2 del apartado 1 de la DA. 43 LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a Desempleo, FOGASA y FP. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas de acuerdo con el RD 1493/2011 (participantes en programas de formación) y el RD 1543/2011 (prácticas no laborales en empresas).
Por lo que respecta a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial (por cada día de prácticas), de 2,54 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal), y de 0,31 euros ( 0,16 por incapacidad temporal y 0,15 por incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Como límite, no podrá superarse la cuota máxima mensual de 57,87 euros (contingencias comunes) y de 7,03 (contingencias profesionales).
Durante 2024, para ambos casos de prácticas les será de aplicación una reducción del 95% (DA 52a.5.b LGSS), a las cuotas por contingencias comunes, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización diferentes.
Se excluye expresamente la aplicación del MEI a la cotización por estas prácticas formativas (art. 45.5).
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
- Bases de cotización: desde 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales (+5,00%).
La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos serán las siguientes
Tramo | Rendimiento/mes | Base mínima 2024 | Base máxima 2024 |
Tramo 1 | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2 | > 670 y <=900 | 816,99 | 900,00 |
Tramo 3 | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1 .166 ,70 |
Tramo 1 | >= 1.166,70 y <=1.300 | 960,98 | 1 .300 ,00 |
Tramo 2 | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1 .500 ,00 |
Tramo 3 | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1 .700 ,00 |
Tramo 4 | > 1.700 y <=1.850 | 1 .045,75 | 1 .850 ,00 |
Tramo 5 | > 1.850 y <=2.030 | 1 .062,09 | 2 .030 ,00 |
Tramo 6 | > 2.030 y <=2.330 | 1 .078,43 | 2 .330 ,00 |
Tramo 7 | > 2.330 y <=2.760 | 1 .111 ,11 | 2 .760 ,00 |
Tramo 8 | > 2.760 y < =3.190 | 1 .176 ,47 | 3 .190 ,00 |
Tramo 9 | > 3.190 y <=3.620 | 1 .241,83 | 3 .620 ,00 |
Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1 .307 ,19 | 4 .050 ,00 |
Tramo 11 | > 4.050 y <=6.000 | 1 .454 ,25 | 4 .720 ,50 |
Tramo 12 | > 6.000 | 1 .732 ,03 | 4 .720,50 |
La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2023 han solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde 1/01/2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas citadas.
Reglas especiales para:
- Familiars de l’autònom, directius i gerents en societats de capital i autònoms que no hagin presentat declaració per IRPF: no poden triar una base de cotització mensual inferior a 1.000 euros durant el 2024.
- Autónomos que a 31/12/2023 cotizaran por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos: podrán mantener durante el año 2024 esta base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
- Supuestos de pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial por su cotización por las contingencias comunes.
- Tipo de cotización: a partir de 1 de enero de 2024 se incrementan en el 0,70% por aplicación del MEI:
Contingencia | Tipo |
Contingencias comunes | 28,30% |
Contingencias profesionales | 1,30% |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,70% |
Cese de actividad | 0,90% |
Formación profesional | 0,10% |
TOTAL | 31,30% |
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES/AS DEL HOGAR FAMILIAR
- Bases de cotización: a partir de 1 de Enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:
Tramo | Retribución mensual (Euros/mes) | Base cotización (Euros/mes) |
1 | Hasta 291,00 | 270,00 |
2 | Desde 291,01 hasta 451,00 | 386,00 |
3 | Desde 451,01 hasta 532,00 | 532,00 |
4 | Desde 613,01 hasta 775,00 | 694,00 |
5 | Desde 775,01 hasta 939,00 | 858,00 |
6 | Desde 939,01 hasta 1.098,00 | 1018,00 |
7 | Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 | 1.260,00 |
8 | Desde 1.260,01 | Retribución mensual |
- Tipo de cotización se mantienen sin modificaciones los % excepto el MEI.
- Contingencias comunes: 28,30%, siendo 23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: 0,70%, siendo 0,58% a cargo del empleador y 0,12% a cargo del empleado.
Desde 1 de enero de 2024 seguirá siendo aplicable la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Puede acceder al contenido completo de la Orden haciendo clic aquí.