Orden que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social 2024
La Orden PJC/28182024, publicada en el BOE de 28 de marzo, actualiza las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta 1.323 euros mensuales, un incremento de 63 euros con efectos retroactivo desde el 1 de enero del mismo año y que se ha producido de acuerdo con la última subida del SMI aprobada en febrero. Los aspectos más destacados son los siguientes: • Actualización de los límites mínimos de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes de acuerdo con el salario mínimo de 1.134 euros mensuales aprobado para 2024. • Actualización de la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos y prácticas formativas o académicas externas. • Incremento de la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferior a 30 días. • Revisión de los tramos de cotización de los trabajadores del hogar familiar.
RÉGIMEN GENERAL
1. Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
- Tope mínimo AT y MP: 1.323,00 euros mensuales o 44,10 euros diarios (+ 5,00%)
- Bases de cotización en los contratos a tiempo completo: se modifican las bases mínimas
2. Supuestos especiales de cotización:
- Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros con cargo al empresario a la finalización del mismo, a excepción de los contratos por sustitución.
- Contratos formativos (formación y para la formación en alternancia):
- Cuota por contingencias comunes; cuando no supere la base mínima mensual de cotización, se aplicará una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes (53,61 euros con cargo a la empresa y 10,69 euros con cargo al trabajador);
- Cuota por contingencias profesionales: 7,38 euros a cargo de la empresa;
- FOGASA: cuota mensual de 4,07 euros a cargo de la empresa;
- FP: la cuota asciende a 2,26 euros (2,00 euros a cargo de la empresa y 0,26 euros a cargo del trabajador).
- Prácticas formativas o académicas externas: la cotización por las prácticas formativas remuneradas (DA 52 LGSS) se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que para estos contratos prevé el ordinal 2 del apartado 1 de la DA. 43 LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a Desempleo, FOGASA y FP. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas de acuerdo con el RD 1493/2011 (participantes en programas de formación) y el RD 1543/2011 (prácticas no laborales en empresas). Por lo que respecta a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial (por cada día de prácticas), de 2,67 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal), y de 0,33 euros ( 0,17 por incapacidad temporal y 0,16 por incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Como límite, no podrá superarse la cuota máxima mensual de 60,76 euros para contingencias comunes y de 7,38 euros para contingencias profesionales. Durante 2024, para ambos casos de prácticas les será de aplicación una reducción del 95% (DA 52a.5.b LGSS), a las cuotas por contingencias comunes, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización diferentes. Se excluye expresamente la aplicación del MEI a la cotización por estas prácticas formativas (art. 45.5). Además de la actualización de las cifras, el Gobierno establece que en el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, el organismo, la empresa o la institución que asuma la condición de empresario tendrá que sol solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja y comunicar el número de días de prácticas realizadas.
Sistema especial para trabajadores/as del hogar familiar
Bases de cotización: a partir de 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:
Ingreso de las diferencias de cotización (DT 1ª)
Las diferencias de cotización practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir del 01/02/2024 se hayan efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquél en que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que se hayan efectuado a partir del 01/01/2024 podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden.
Puede acceder al contenido completo de la Orden aquí.