Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
23 septiembre 2024 · Vilar Riba
El Gobierno y las principales organizaciones empresariales y sindicales llegan a un nuevo acuerdo que introduce cambios en la jubilación parcial, la jubilación activa y otras medidas que afectan al sistema de pensiones.
El pasado 31 de julio de 2024, se anunció un nuevo acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, firmado por el Gobierno, organizaciones patronales CEOE y CEPYME, y los sindicatos CCOO y UGT. Aunque este acuerdo está pendiente de desarrollo legal, ya se conocen algunos de los aspectos más relevantes que afectarán a la jubilación parcial, la jubilación activa, los coeficientes reductores de la edad de jubilación y la implicación de las mutuas en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Nuevo marco regulador de la jubilación parcial
El acuerdo mantiene la mayoría de las condiciones vigentes de la jubilación parcial, con algunas modificaciones que ofrecen mayor flexibilidad a los trabajadores y empresas. Estos cambios incluyen:
- El acceso a la jubilación parcial podrá anticiparse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, según la carrera de cotización.
- La reducción de la jornada laboral durante el primer año para aquellos que anticipen la jubilación más de dos años será de un 20% a un 33%.
- La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, manteniéndose durante al menos dos años posteriores a la jubilación parcial.
- Los trabajadores fijos discontinuos también podrán participar en el proceso de relevo.
- En la industria manufacturera, la cotización de la empresa y del jubilado parcial aumentará progresivamente entre 2025 y 2029, llegando hasta el 80% al final del período.
Mejoras en la regulación de la jubilación activa
La nueva normativa elimina la necesidad de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, permitiendo la compatibilidad con los incentivos de demora. Además, el porcentaje de pensión compatible con la actividad podrá incrementarse en función de los años de demora en la jubilación:
1 año: 45% de la pensión
2 años: 55%
3 años: 65%
4 años: 80%
5 años: 100%
Este porcentaje inicial será del 75% para los autónomos que contraten a trabajadores indefinidos y aumentará en 5 puntos porcentuales por cada año de actividad ininterrumpida.
Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo se verá incrementado en un 2%, o su equivalente en cobro a tanto alzado, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.
Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad
Se revisará el Real Decreto 1698/2011 para reconocer a coeficientes reductores de la edad de jubilación para actividades con elevados índices de penosidad o peligrosidad. Estos coeficientes sólo se aplicarán cuando no sea posible mejorar las condiciones de trabajo, y se basarán en indicadores como las bajas laborales o los sucesos graves que afecten a la salud de los trabajadores.
Gestión de la incapacidad temporal e implicación de las mutuas
Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tendrán un papel más activo en la gestión de los procesos de incapacidad temporal, especialmente en los casos de enfermedades traumatológicas. Estas mutuas podrán acelerar diagnósticos y tratamientos siempre con el consentimiento informado del paciente, mientras que las bajas médicas seguirán siendo emitidas por los servicios públicos de salud.
Este acuerdo marca un paso importante en la modernización del sistema de pensiones español, ofreciendo nuevas posibilidades de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el mantenimiento de la actividad laboral. Queda esperar el desarrollo legal que consolide estos cambios.