RD 1026/2024: Nuevas medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas
16 octubre 2024 · Vilar Riba
El Real decreto 1026/2024, aprobado el 8 de octubre, desarrolla la obligación empresarial de implementar medidas específicas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Esta normativa responde a lo que ya establecía el artículo 15 de la Ley 4/2023, e introduce novedades importantes para promover un entorno laboral más inclusivo y libre de discriminación. A continuación detallamos los puntos más relevantes.
Empresas obligadas a aplicar las nuevas medidas
El RD 1026/2024 afecta directamente a las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, que tendrán que adoptar estas medidas para fomentar la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, las empresas con menos trabajadores también pueden implementarlas de forma voluntaria, negociando su aplicación.
Negociación de las medidas
Las empresas que ya tengan un convenio colectivo de ámbito empresarial o sectorial tendrán que incluir las nuevas medidas a través del mismo. El decreto establece un plazo de 3 meses, hasta el 11 de enero de 2025, para regular estas medidas en los convenios colectivos. Si pasado este período las medidas no han sido negociadas, las empresas tendrán que aplicar directamente las disposiciones previstas en el decreto hasta que se pacten otros acuerdos.
Contenido mínimo de las medidas
Las empresas deben garantizar un conjunto de medidas mínimas que incluyen:
- Cláusulas de igualdad y no discriminación: medidas que fomenten un entorno de trabajo diverso e inclusivo, contribuyendo a la eliminación de la discriminación de las personas LGTBI.
- Medidas contra los estereotipos en el acceso al empleo: formación específica para las personas implicadas en los procesos de selección, con el objetivo de eliminar prejuicios.
- Criterios para la clasificación y promoción profesional: basados en la calificación y capacidad, garantizando la igualdad de oportunidades para las personas LGTBI.
- Formación sobre derechos LGTBI: inclusión de módulos formativos dentro de los planes de formación de las empresas para sensibilizar a toda la plantilla sobre los derechos de las personas LGTBI en el puesto de trabajo.
- Promoción de la diversidad: fomento de plantillas diversas, con protección contra cualquier comportamiento LGTBIfóbico a través de protocolos específicos de acoso y violencia.
- Permisos y derechos laborales sin discriminación: acceso igualitario a permisos, beneficios sociales y derechos laborales, con reconocimiento a las distintas configuraciones familiares.
- Sanciones por conductas discriminatorias: integración en el régimen disciplinario de infracciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación o identidad de género.
Protocolo ante el acoso y la violencia
Todas las empresas tendrán que contar con un protocolo contra el acoso y la violencia laboral que incluya medidas específicas para proteger a las personas LGTBI. Esta obligación se podrá cumplir ampliando protocolos ya existentes o creando nuevos específicamente para este colectivo.
Vigencia, evaluación y revisión de las medidas
Las medidas adoptadas tendrán la duración que establezca el convenio colectivo o acuerdo entre las partes negociadoras. Además, se revisarán periódicamente para garantizar su adecuación y, si fuera necesario, se modificarán para cumplir con los requisitos legales vigentes. También pueden revisarse si se detectan insuficiencias, por ejemplo, a través de las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
El RD 1026/2024 supone un paso adelante para la inclusión de las personas LGTBI en el entorno laboral, ofreciendo un marco legal que protege sus derechos y promueve la diversidad en las empresas.