Prevención de riesgos en el personal de trabajo del hogar: Obligación legal exigible a partir del 14/11/2025
29 septiembre 2025 · VILAR RIBA
Tal y como os informamos en el momento de la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, es obligatorio para todas las personas que sean empleadoras de una persona trabajadora del hogar implementar la prevención de riesgos laborales (PRL) para quienes trabajan en su domicilio. Esto incluye elaborar una evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas que se deriven de la misma (entre ellas, proporcionar equipos de trabajo y de protección individual (EPI), dar información y formación en materia preventiva a la persona trabajadora, y ofrecerle la vigilancia de la salud —revisión médica—).
Tras el desarrollo de una herramienta digital específica por parte del Ministerio de Trabajo, será obligatorio cumplir con la evaluación de riesgos, la adopción de medidas y la información a la persona trabajadora en PRL a partir del próximo 14 de noviembre de 2025.
¿Cómo llevar a cabo las obligaciones en PRL que debe cumplir un empleador de una persona trabajadora del hogar?
El Ministerio de Trabajo ya tiene en funcionamiento el portal digital gratuito “Prevención 10”, con el que se debe realizar la evaluación de riesgos, de la que se obtendrán las medidas preventivas a adoptar y la información preventiva que debe proporcionarse a la persona trabajadora. A continuación explicamos paso a paso el funcionamiento de esta herramienta:
Funcionamiento de la herramienta del INSST “Prevención 10”
Acceso
- Disponible en la web del INSST (hay una sección específica “Servicio Doméstico”). Enlace: https://www.prevencion10.es/
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No es necesario certificado digital, pero sí registrarse e introducir los datos básicos del empleador y la persona trabajadora.
Cuestionario guiado
- La herramienta plantea preguntas sencillas sobre:
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Las tareas que realiza la trabajadora (limpieza, plancha, cocina, cuidado de personas dependientes, uso de productos químicos, etc.).
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Las condiciones de la vivienda (escaleras, ventilación, iluminación, aparatos eléctricos, etc.).
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La frecuencia e intensidad de cada tarea.
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Evaluación automática de riesgos
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El sistema identifica riesgos típicos: caídas, sobreesfuerzos, contacto con productos químicos, quemaduras, riesgos eléctricos, agresiones de perros/gatos, etc.
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Clasifica los riesgos en bajo, medio o alto.
Plan de medidas preventivas personalizado
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Genera recomendaciones concretas adaptadas a cada caso:
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ventilar al usar productos químicos.
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Usar guantes adecuados.
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No subirse a sillas inestables sino a escaleras homologadas.
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Revisar cables y enchufes.
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Evitar levantar pesos por encima de cierto límite, etc.
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Documentación oficial
- La herramienta genera un PDF que incluye:
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La evaluación de riesgos.
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Las medidas preventivas recomendadas.
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La fecha de emisión.
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- Este documento debe ser:
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Guardado por el/la empleador/a, debidamente firmado.
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Entregado en copia a la trabajadora, también firmado.
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Actualizado cuando existan cambios relevantes.
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Renovación
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Debe actualizarse siempre que cambien las tareas, las condiciones del hogar o tras un incidente.
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En cualquier caso, la herramienta permite revisiones periódicas de forma sencilla.
¿Qué obligaciones en PRL en el servicio doméstico quedan pendientes de desarrollo normativo para su implantación?
Además de las acciones preventivas que pueden ejecutarse a través del portal “Prevención 10”, la normativa prevé otras dos obligaciones que están pendientes de aplicación por parte de la Administración Pública:
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Formación preventiva proporcionada por el SEPE: Esta formación gratuita a las personas trabajadoras del hogar no se podrá llevar a cabo hasta que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
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Vigilancia de la salud (revisión médica cada 3 años): La normativa prevé que se pueda hacer gratuitamente en el sistema público de salud. Por lo tanto, no será obligatorio hasta que se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Alternativamente, y de forma voluntaria, el empleador puede ofrecer la revisión médica contratando un Servicio de Prevención Ajeno.
Servicio de ayuda a domicilio
En relación con los servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad requieren una evaluación llevada a cabo por un técnico en prevención de riesgos. Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales deben realizar las evaluaciones en visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado. Será necesario introducir modificaciones en el domicilio, con el previo consentimiento de las personas titulares del domicilio y siempre que sean necesarias para garantizar la protección más adecuada ante los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos. Para llevar a cabo estas obligaciones recomendamos la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.


