Normativa de los contratos formativos (RD 1065/2025)
1 diciembre 2025 · VILAR RIBA
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, regulando y ampliando nuevos aspectos que hasta el momento no estaban definidos. El texto fija límites al número de contratos por empresa, establece un régimen estricto de tutoría y exige convenios de cooperación y planes formativos individualizados. En esta nota distinguimos, por un lado, las novedades introducidas por el RD 1065/2025 y, por otro, los elementos principales que ya preveía el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
A continuación, destacamos las principales novedades introducidas por el RD 1065/2025 en relación con el contrato formativo:
- Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo (artículo 2 RD 1065/2025): Se establece el número máximo de contratos formativos que pueden existir de forma simultánea en cada centro de trabajo, en función del número de trabajadores:
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Hasta 10 personas: máximo 3 contratos
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De 11 a 30 personas: máximo 7 contratos
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De 31 a 50 personas: máximo 10 contratos
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A partir de 50 personas: hasta el 20% de la plantilla
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- Convenios de cooperación y planes formativos individuales (art. 13): La normativa establece que las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o colaboración con las entidades formativas correspondientes. Asimismo, deberán elaborar un plan formativo individual para cada persona contratada, que acompañará al contrato y detallará los contenidos de la actividad laboral, los objetivos formativos, la coordinación entre empresa y centro y el sistema de evaluación.
- Tutoría del contrato (art. 14): El Real Decreto concreta las funciones que debe desempeñar la persona tutora designada por la empresa, estableciendo que cada persona podrá tutorizar, de forma simultánea, a un máximo de 5 trabajadores con contrato formativo, o 3 en centros con menos de 30 personas.
A continuación, de forma resumida, se relacionan los principales requisitos de los contratos formativos de acuerdo con el régimen vigente previsto en el artículo 11 del ET:
Contratos de formación en alternancia (art. 11.2 ET)
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Objeto: compatibilizar la actividad laboral remunerada con la formación profesional, universitaria o vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas.
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Personas destinatarias: personas que no poseen la cualificación requerida para concertar un contrato de práctica profesional.
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Duración general: entre 3 meses y 2 años.
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Jornada: límite del 65% de la jornada ordinaria el primer año y del 85% el segundo año.
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Retribución: establecida por el convenio colectivo, nunca inferior al SMI.
Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (art. 11.3 ET):
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Objeto: permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación obtenida.
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Personas destinatarias: titulados universitarios o de formación profesional, o titulaciones equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas.
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Duración: entre 6 meses y 1 año.
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Retribución: prevista en el convenio colectivo para el puesto y grupo profesional correspondiente.
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Posibilidad de establecer período de prueba: máximo 1 mes.
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Prohibición: no se podrá contratar bajo esta modalidad si la persona ya ha prestado servicios en la misma actividad y empresa durante más de tres meses, fuera del marco de su propia formación.
Las empresas deberán adaptar la formalización, formación y seguimiento de los contratos formativos al contenido del RD 1065/2025. En caso de dudas sobre requisitos, límites o documentación complementaria, se recomienda consultar antes de su formalización.




