Aspectos laborales de la Ley de Libertad Sexual
El BOE de 7 de septiembre de 2022 se ha publicado. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE 07/09/2022); modifica, entre otros textos normativos, el Estatuto del trabajo autónomo, el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la LOI, o la LGSS.
Las medidas se centran en la protección de las víctimas de violencia de género y violencia sexual en el ámbito laboral y de la Seguridad Social; nos encontramos ante una normativa que recopila los derechos laborales de las víctimas de violencia de género y las amplía a las víctimas de violencia sexual.
Aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados de esta disposición:
Objetivos y finalidad de la normativa
El objeto de la norma es la garantía y la protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales; el texto contiene algunas disposiciones propias del ámbito laboral, que pasamos a revisar.
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
El artículo 12 de la Ley Orgánica indica que las empresas tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar vía a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las ofertas en el ámbito digital.
El precepto añade que las empresas podrán establecer medidas, que se tendrán que negociar con los representantes de las personas trabajadoras, como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación .
Las empresas tendrán que incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Las empresas que adecuen su estructura y normas de funcionamiento a esta nueva regulación serán reconocidas con el distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”. A través de Real Decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo.
Derechos laborales y de Seguridad Social
- Trabajador/as por cuenta ajena
En los términos previstos en el ET, las trabajadoras víctimas de violencias sexuales también tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que necesiten para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si éste fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (art. .37.8 ET).
Además, tendrán derecho a la protección por desempleo en los términos previstos en el texto refundido de la LGSS y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora en la empresa lo antes posible.
Entre los requisitos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora se incorpora la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 ET para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, paro y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, cuando se suspenda el contrato por su decisión, se encontrarán en situación legal de paro; esta situación se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o el artículo 37 de la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
La Ley de Violencia de Género añade un capítulo sobre “derecho a la reparación”, que incluye, entre las medidas para garantizar ese derecho, la consideración de la pérdida de oportunidades de empleo y prestaciones sociales como concepto indemnizable.
- Trabajador/as por cuenta propia (autónomos)
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
La trabajadora autónoma económicamente dependiente de que sea víctima de violencia de género o de violencias sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Además, se incorpora como causa de extinción contractual la decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente de que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencias sexuales.
Consecuencias penales del acoso laboral
Lo que solicite favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, para sí o para un tercero, y con tal comportamiento provocara a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e especial inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o jerárquica o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
Se contempla también la posibilidad de que una persona jurídica sea responsable de este delito, circunstancia en la que se impondrá pena de multa de seis meses a dos años, entre otras penas.
Entrada en vigor
Los preceptos laborales de esta Ley entrarán en vigor a los treinta días desde su publicación en el BOE, es decir, el próximo 7 de octubre de 2022.
