La Reforma del Código Penal y el nuevo delito contra las personas trabajadoras
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, que entró en vigor el día 12 de enero de 2023 , ha añadido el siguiente apartado 2 al artículo 311 del Código Penal:
- Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
- 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- 2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
- 3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
- b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
- c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
- 4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
- 5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Este artículo del Código Penal pretende no sólo combatir el fraude en la contratación de falsos autónomos, sino que se dirige a otras fórmulas de abusos empresariales hacia los trabajadores como, entre otros, la contratación de falsos becarios, de falsos voluntariados, las Cooperativas de trabajo ficticias, las horas extras ilegales, la cesión ilegal de trabajadores y las contrataciones a tiempo parcial simuladas.
Esta tipología de conductas en las empresas de cualquier sector que, con esta reforma, tendrán que velar de no caer en estas conductas que les pueden comportar ser castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Consideramos que la mayoría de procedimientos penales derivados de estos delitos se iniciarán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, en función de los hechos sancionables observados en sus actuaciones, podrá proceder a su traslado el expediente ante la fiscalía por las responsabilidades penales que puedan derivarse.