Aspectos laborales de la reforma de la Ley de la salud sexual y reproductiva
En el BOE del día 1 de marzo se publicó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley orgánica temporal reconoce el derecho a una situación especial de discapacidad temporal (IT) por contingencias comunes en tres nueve supuestos.
La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (2 de marzo de 2023), sin embargo, las tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes entrarán en vigor tres meses después de la su publicación en el BOE, es decir el día 1 de junio de 2023.
A continuación le hacemos un resumen de las principales implicaciones laborales de esta disposición:
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes
1. Menstruación incapacitante secundaria
- El subsidio se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de IT, continuando para el empresario la obligación de cotizar desde el inicio de la misma.
- Se exceptúa la consideración de recaída en estos procesos, ya que cada proceso se considerará nuevo sin computar a efectos del período máximo de duración de la situación de IT:
- No se exigirá período mínimo de cotización por ser persona beneficiaria de este subsidio.
2. Gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
- El subsidio se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Por ser persona beneficiaria de este subsidio por incapacidad temporal, se exigirá que acredite los períodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 LGSS:
- Menos de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- De 21 a menos de 26 años: acreditar 180 días cotizados con anterioridad a la fecha de descanso.
- De 26 en adelante: acreditar 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, antes de la fecha de descanso.
3. Interrupción del embarazo
- El subsidio se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Comprende la interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (cuando no sea a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tendrán consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales).
